Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados ALEJANDRO JOSE LUGO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural Táriba, estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-07-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.881, de profesión u oficio empleado de la Gobernación, residenciado en la calle 5, casa N° -123 La Concordia, estado Táchira, teléfono 0424-7258853, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Vivas Vargas Richard Javier; y CHRISTIAN ALEXANDER BECERRA GAUTA, de nacionalidad venezolana, natural Rubio, estado Táchira, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-10-1988, titular de la c.....