DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.778.968, contra la Empresa PANADERÍA KRISTAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por los ciudadanos JUAN DE DIOS VARELA y FADDY COROMOTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 5.030.640 y 5.034.297, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).