"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, visto el informe presentado en este acto por el perito Avaluador, y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante-ejecutante, y por autoridad de la ley declaro LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora y justipreciados en este acto por el Perito Avaluador designado y juramentado en este acto del numeral 1 hasta el 9, y se declara la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con el art 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, quien es el Depositario provisional y quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expuestas en el informe realizado por el perito Avaluador. En este astado solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano RODOLFO CORREDOR SANTAMARIA, ya id.....