n virtud de lo cual, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NELLY ESPERANZA MÉNDEZ PÉREZ, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ RAMÍREZ y YASMÍN ANABELLY MÉNDEZ RAMÍREZ, ya identificados, contra los ciudadanos GERARDO MÉNDEZ, MARÍA ELENA RAMÍREZ DE MÉNDEZ y GERARDO ANTONIO MÉNDEZ RAMÍREZ, por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Patrocinio Mejía Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
TERCERO: Queda CONFIRMADA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 17 de junio de 2013, en cuanto a la fundamentación en la falta de cualidad .....