PRIMERO: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención; realizado por la ciudadana MARGARETH SOFIA ROA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.607.818, contra el ciudadano RAYSSON TIWUI RANGEL HUIZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.792.626 quedando la Obligación de Manutención para su hija de 4 años de edad; en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad adicional de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000) caso contrario deberá comprarle el uniforme de clase y los zapatos escolares y para diciembre la cantidad adicional de UN MILLON BOLIVARES (Bs.1.000.000) caso contrario deberá comprarle la muda de ropa y zapatos, mas el beneficio de juguetes. Cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositadas a la cuenta del Banco Bicentenario, a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión......