Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide : PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal, en fecha 28 de Agosto de 2002, en contra del imputado, GERARDO ENRIQUE PABON, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nació el 19/08/1967, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.334, de profesión dibujante publicitario, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle la paz, casa No. 01, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por una medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo pr.....