Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: CONMUTA el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado JAIMES RIGOBERTO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: IMPONE al penado JAIMES RIGOBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, LA OBLIGACIÓN DE RESIDIR DURANTE EL TIEMPO DE SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que constituye el resto de pena que le falta por cumplir más el aumento .....