En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: Niega la Solicitud de Revisión de La Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sustituirla por una menos gravosa como la medida cautelar y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, de nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 12-10-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-18.570.423, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de expresos Barinas, residenciado en chururú, parte alta, vía fundación, casa sin numero, de color blanca con azul cuatro casa mas allá del club la perla, municipio Fernández Feo, Estado Táchira y WIMER ALFONSO URBINA SA.....