VI
DISPOSITIVO
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Abogado DIMAS MÉNDEZ contra la Empresa Mercantil INVERSIONES LA TRINIDAD C.A., por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN (CONTRATO).
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, levántese la Medida Cautelar decretada y ofíciese lo conducente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....