Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años edad, nacionalidad Francesa, identificado con partida de nacimiento N° 2/1773, de fecha 09 de octubre de 2006, levantada por el Registro Civil de la ciudad de Burdeos dela Republica de Francia, con pasaporte N° 16.CH21639, para que VIAJE con lo abuelos maternos ciudadanos, JOSE ANTONIO NOGUERA MORALES Y DAYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA DE NOGUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.075.554 y V-3.020.393. ala ciudad de MIAMI- FLORIDA E.....