DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por la abogada MARIA EVA CHACON en su carácter de defensora privada del ciudadano HASAN OFFER NOAM, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con el tercer aparte del articulo 250, los ordinales 2° y 3° del articulo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 01 de abril de 2005, med.....