DECLARA EN REBELDÍA  al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.484.142, a quien se le sigue proceso penal por estar  condenado por  la comisión del delito de Lesiones personales Leves, previsto  en el artículo 416  del Código Penal,  y se  ordena su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.