Por recibido y visto el libelo demanda proveniente de este mismo Juzgado Tercero de Municipio (Distribuidor de Turno) désele entrada y anótese en el libro respectivo, y visto que el presente libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: DIAMORA VAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara la ciudadana ZULVERICK DEL VALLE ROJAS RIVAS, en su contra, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia líbrese compulsa de citación con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación d.....