DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano: GARDNER ESTERENE HECTOR MARIO, nacido en Panamá, en fecha 12-07-1982, de 24 años de edad, pasaporte N° P-1317681, nacionalidad Panameño, soltero, profesión u oficio ELECTRICISTA, residenciado en CALLE 06, BOLIVAR, apartamento 06, COLON PANAMA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión e impónganse al penado de lo aquí decidido,
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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