CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado OSCAR GARCIA DIAZ, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010084448 a nombre de la ciudadana SONIA HERNANDEZ cuya beneficiaria es la Adolescente SONIA ISABEL HERNANDEZ GARCIA.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,oo) a fin de cubrir gasto.....