Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a las ciudadanas Rosmary Zapata de Apolinar y Ninoska Alejandra Apolinar de Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.099.156 y V-9.345.514 respectivamente, cónyuge e hija, domiciliadas en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Nolberto Apolinar Rojas, quien fuera cónyuge y padre de las antes nombradas, se deja a salvo todo derecho de terceros.