Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.663.329, domiciliado en La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.026.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.120, contra la ciudadana MARIANELA URDANETA RUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.819.018, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante el inmueble.....