Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la confesión ficta por parte del obligado ciudadano; ARNALDO ARISTOBULO RAMIREZ LUBO.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: ALIANA MAGDALENA TRUJILLO UJUETA, en beneficio de: (omissis), por parte del Ciudadano: ARNALDO ARISTOBULO RAMIREZ LUBO.
TERCERO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLVIARES (Bs. 500,00) mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y adicional a este monto deberán los beneficiarios disfrutar del beneficio bono de útiles escolares, la otra cuota es para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVA.....