De allí que en aplicación al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que comience a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas y declara la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 13 de octubre de 2009, exclusive, fecha de vencimiento del lapso para interponer recursos contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009.
El lapso de promoción de pruebas comenzará a transcurrir una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, entendiéndose que conjuntamente a dicho lapso se computarán los cinco -05- días de despacho para que las partes puedan ejercer los recursos que consideren contra la presente decisión.