PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.D.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 .....