En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 1° de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, interpuesta por la ciudadana Lidi Mar Landaeta Delmoral, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carol Misleide Guerrero Panqueva.