En fecha 18 de Diciembre del 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 20 de Diciembre del 2013, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se había cumplido las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARAQUE SÁNCHEZ y LUZ ANGELA PINTO DE ARAQUE, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de Agosto de 1985, ante la Prefectura del antes Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 226.
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