.-Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Larrys Agrispino Bermudez Morillo, asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, en relación a la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2023-000820.
.-Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Larrys Agrispino Bermudez Morillo, asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación al derecho cesó en virtud de que la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira se pronunció respecto de la solicitud planteada por el accionante en amparo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su .....