En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano BECERRA GONZALES JORGE ENRIQUE, en beneficio e interés de niña XXXXX, SEGUNDO: Se fija el Régimen de Visitas en la siguiente forma: A). El padre buscara a niña XXXXX, en su residencia cada quince (15) días, el día Sábado de dos de la tarde (2:00pm) y la regresara a las siete de la noche (7:00pm), y el día Domingo de diez de la mañana (10:00am) y la regresara a las seis de la tarde (6:00pm); podrá llevarla a compartir con el, pero sin que la niña pueda pernoctar con el. B). Durante las festividades navideñas pasara ya sea el 24 de diciembre o 31 del mismo mes con su padre en forma alternada cada año. C). El día del padre la ni.....