PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CÁNDIDO ATILIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, de 57 años de edad, nacido en fecha 11-02-1950, hijo de Candido Rodríguez (f), y de Edilia Rodríguez (v), Estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.972, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Araura segunda etapa calle 4, casa N° 13, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA TRES (03) MESES de prisión en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño J.B......