Ahora bien, la parte actora encontrándose dentro de la oportunidad legal para subsanar los defectos que fueran invocados, consigna copia certificada del documento referido al Registro Mercantil de la empresa "DE NUÑEZ C.A.", en cuya cláusula décima cuarta se lee: "Tanto el presidente como el administrador gerente representaran en forma individual e indistintamente a la compañía ante terceros y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición ... conceder poderes" y ratifica tanto el poder otorgado a los abogados JESUS MARIA COLMENARES y MIRIAN TERESA LARGO PORRAS, como la diligencia de fecha 5 de agosto de 2009 (f. 180) realizada por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, además consigna copia de su cédula de identidad. Igualmente se observa, que en diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009 (f. 198) el abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, apoderado judicial del demandado, se opone a la subsanación por considerar que no se había realizado correctamente, sin.....