Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los lotes de terreno señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos inmuebles. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 Ejusdem.