Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la Abogada en ejercicio YOAMA LASA ELJURI, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.644.919 e inscritoa en el Inpreabogado bajo el No.138.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MOLINA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.961.277, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana ROSSIEL CRISTINA BURGOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.900.446, domiciliada en la Calle 12 con carrera 6 No.6-65, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar el inmueble arrendado, libre de personas y c.....