Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de estos muchachos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y se les ratifica su Libertad Plena.