Decretar la Cesación por cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, que por el lapso de Tres (03) meses, se impuso a IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se ordena su Libertad Plena. A tal efecto, en esta misma fecha se libra boleta de excarcelación, dirigida al Internado Judicial del Rodeo II, en la que se señalará que el día de hoy 22 de Febrero de 2011, se hará efectiva la misma; Segundo: Notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.