Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de febrero del 2012, suscrita por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539, mediante la cual manifiestan su intención de DESISTIR de la presente demandada, por cuanto se observa que dicho que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre del 2011, sobre: PRIMERO: un inmueble consistente en un lote terreno propio ubicado en la Urbanización Nuevo Coloncito III, Vereda 3, con Vereda 4, N° 09, Sector Andrés Bello, C.....