PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por GLADYS SUGEY HERNANDEZ JAEN, titular de la cédula de identidad Nº V-13240700 y con domicilio en San Pedro del Río, en su condición de Madre de WILDERSON, WILLIAM Y WILMER GUERRA HERNANDEZ y al cargo del Padre;
SEGUNDO: Se ordena pagar a JOSE WILMAR GUERRA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104823 con mismo domicilio, en su condición de Padre, como Obligación de Manutención a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) o 42,53 % del sueldo mínimo nacional y 8,55 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, más los gastos extras compartidos;
TERCERO: Se establece el ajuste de la mensualidad en razón a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, vistos los Índices del Banco Central en cuanto a inflación;
Notifiquese a las partes, por el artículo 251 del Códig.....