Por consiguiente, y en virtud de lo establecido en las normas legales referidas y los supuestos de hechos antes expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentaran el Ciudadano: JOSÉ JEISO OCHOA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.233.942, asistido por el abogado CÉSAR ANTONIO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.148.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.153, contra la ciudadana HERMELINDA CÁCERES GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.880.974.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.