En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NIÑO RAMÍREZ ELEANGELA y ACEVEDO HERNÁNDEZ MARIA JANETH, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos LUÍS JHON BARON MUÑOZ y ELIANA NIÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.413 y V-13.037.822.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia.....