Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, es: 3.194.638. La edad del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, para el momento del matrimonio era de 26 años, y no 23 como erróneamente fue escrito en el acta de matrimonio, asimismo el número de cédula del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, es: 2.891.122, en tal virtud deberá ser escrito el número de cédula de identidad del al contrayente, ciudadana: DIANA CONSUELO COLMENARES de PÉREZ, rectificado el número de cédula de identidad y la edad del contrayente, ciudadano: JOSÉ ARBONIO PÉREZ PERNÍA, en .....