Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE RENE VALLES RAMIREZ Y ANYILIS NOELIS CALDERON LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.102.980 y V-19.273.430 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-825-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.