Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por las profesionales del derecho GILDA C. CRÓQUER VEGA y MARIANA A. AMPARAN CRÓQUER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado Nros. 6.706 y 63.261, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada contra el auto dictado el Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena la continuación de la causa.