CONDENA al acusado NOLBERTO EDUARDO MORENO RUTH, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-10-1977, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.319, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Moreno (v) y Dilia Ruth (v), de estado civil casado, residenciado en la avenida Cristóbal Mendoza, casa N° 20-34, sector Llano de la Cruz, Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo señalado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO NOLBERTO EDUARDO MORENO RUTH, a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y lo exonera al pago de las costas procésa.....