Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño JUAN PABLO PEÑA MALDONADO ?nacido el 16 de febrero de 1994-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 442, levantada en fecha 22 de febrero del año 1994, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga "con cédula de identidad Nº E-82.130.027", deberá decir "con cédula de identidad Nº E-82.208.482".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristób.....