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Decisiones del dia 22/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1494 N° Sentencia : Fecha: 22/03/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ELBA CONSUELO ARANDA PARTE DEMANDADA: RICHARD SEMIDEY
Resumen:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana ELBA CONSUELO ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.891, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).- SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.000,00) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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N° Expediente : 1635 N° Sentencia : Fecha: 22/03/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MARISELA ROSALES REINOSO PARTE DEMANDADA: PEDRO BAUTISTA MORENO CEGARRA
Resumen:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana MARISELA ROSALES REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.528.414, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).- SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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