PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana ELBA CONSUELO ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.064.891, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.141.000,00) mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-