este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente acordados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que se aumenta la pensión mensual a la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que serán pagaderos en la cuenta de ahorros, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales.
SEGUNDO: Las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre se fijan en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (B. 140.000,00) adicionales a la pensión ordinaria, para un total en los mencionados meses de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2800.000,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas cada uno de las partes, en caso de ser necesario aportará el 50% de los mencionados gastos.
Dada, firmada y sellada.....