En este estado el Tribunal declara Embargada Preventivamente la acción que le pertenece al demandado en la Asociación Civil Línea Venezuela, y en consecuencia se declara su Desposisión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena estampar la nota marginal correspondiente en el referido libro.