Condena al ciudadano JUNIOR SAMUEL LEZAMA RUIZ, suficientemente identificado, a cumplir la pena de en Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, más la accesorias de ley descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.