De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 887 del Código de Código de Procedimiento Civil, 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la demandada ciudadana NAIMA THAIS RAMIREZ RUBIO.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal fue interpuesta ante este Tribunal, por la abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, con el carácter de Arrendadora, en contra de la ciudadana NAIMA THAIS RAMIREZ RUBIO con el carácter de Arrendataria, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: Se ordena a la ciudadana NAIMA THAIS RAMIREZ RUBIO, entregar com.....