Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.246.985, de 37 años, soltero, residenciado en Campo C, calle principal, casa N° A-104, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MARIA ANTONIA ACHIVATA MANRIQUE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Jud.....