PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RINCÓN, DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, y JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al a la Fiscalía del Ministerio Público actuante una vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECLARA IMPROPONIBLE las solicitudes de actos de investigación realizadas por la defensa, por no ser la fase propia para ello, siendo el Ministerio Público el encargado de la .....