Ahora bien, motivado a que de las actuaciones que conforman el presente asunto se concluye que la chapa identificadora del serial de cuadro se encuentra devastado motivo por el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, negó la entrega del vehículo.
En razón a la respuesta emanada del Ministerio Público, este tribunal, de conformidad con el primer aparte del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual reza lo siguiente: "...El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusivo en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario..." (subrayado del tribunal), en relación con el artículo 311 del .....