Se declaró: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus RIGUEY RAMONA ANGEL MENDOZA, quién falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.914.595, a los ciudadanos VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA, RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL y LURRISSE COROMOTO GIL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.804, V-2.114.924, V-18.325.917 y V-11.060.934, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.