PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), cada una: la primera que será pagada el día 30 de marzo de 2012, la segunda el día 30 de abril de 2012; la tercera el día 30 de mayo de 2012 y la cuarta y última el 29 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto.....