Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Demanda, que por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- interpuso ante este Tribunal, la profesional del derecho Angélica Zulay Sabogal Lizarazo, co-apoderada Judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA DELGADO; en contra de la ciudadana MARTHA LISLLE MATAMOROS IBARRA, asistida en juicio por el abogado José Yovany Sánchez Bello. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, a tenor de lo que dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes, la presente decisión, de conformidad con lo que dispone .....